Aviso legal

Preparado por la Liga Italiana para la Protección de las Aves (L.I.P.U.), Delegación de Bolonia y Ciudad Metropolitana

A) Según el primer párrafo del artículo 727 del Código Penal italiano, la liberación de especies animales no autóctonas en el territorio nacional constituye un delito de «Abandono de animales»;

B) Según la Ley Regional nº 5 de 17 de febrero de 2005, artículo 8, apartado 1, en la Región de Emilia-Romaña está prohibida la liberación de especies animales no autóctonas;

C) Según la Ley Regional nº 15 de 31 de julio de 2006, artículo 3, apartado 1, letra d, en la Región de Emilia-Romaña está prohibida la liberación de especies animales no autóctonas que puedan perjudicar a las especies animales autóctonas protegidas. Esto incluye a los lepidópteros autóctonos, que obviamente se verían gravemente afectados por la introducción de lepidópteros alóctonos;

D) En virtud del Reglamento (CE) nº 338/97, de 9 de diciembre de 1996, por el que se aplica en la Unión Europea la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), también conocida como Convención de Washington, toda transferencia de especies animales incluidas en los Anexos A y B de dicho Reglamento debe ir acompañada de la documentación adecuada que certifique el origen lícito de los especímenes;

E) Según la Ley Regional nº 15 de 31 de julio de 2006, artículo 3, apartado 1, letra a, en la Región de Emilia-Romaña está prohibida la captura y posterior detención de numerosas especies animales autóctonas, entre ellas varias especies de lepidópteros. Por lo tanto, cualquier envío de especímenes pertenecientes a dichas especies debe ir acompañado de documentación que certifique su procedencia de criaderos autorizados;

F) Según el artículo 544-ter del Código Penal italiano, someter a tortura a cualquier animal (independientemente de su especie) constituye un delito de «Crueldad con los animales.» Esto exige un cuidado especial tanto en los métodos de envío (selección del contenedor más adecuado para proteger a los animales de los golpes inevitables, garantizando al mismo tiempo una ventilación adecuada) como en la liberación de lepidópteros (están estrictamente prohibidas las liberaciones a finales de otoño y en invierno).

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